jueves, 24 de octubre de 2013

El Terremoto de 1755 y la Virgen de la Asunción




En 1755 ocurrió un violento temblor de tierra que hizo grandes estragos en España y casi destruyó a Portugal. La tradición nos ha conservado la idea del pánico que hubo en Estepa y de cómo aquel sentimiento se desbordó en gratitud hacia la Virgen de la Asunción a quien la fe arraigada y sincera de nuestros padres atribuyó la salvación milagrosa de sus casas y personas. Los escasos documentos que se conservan vienen en apoyo de esa misma tradición, pudiendo citarse como los más importantes el acta capitular del voto del que luego hablaremos y la fundación de la novena llamada del terremoto.

No se tiene noticias detalladas de aquel suceso, únicamente que tuvo lugar el sábado 1º de noviembre del año antes citado; que sus manifestaciones fueron imponentes; y que por merced providencial, sus estragos en Estepa quedaron reducidos a desperfectos en algunos edificios, sin que se lamentara la muerte de ninguna persona.

Luego que con las noticias que de todas partes llegaban, pudo conocerse la enormidad del peligro a que estuvo expuesta esta villa y del cual había escapado por milagro, se atribuyó piadosamente tan singular beneficio a la intercesión de Nuestra Señora de la Asunción, y en su virtud, reunido el cabildo en 14 del mismo noviembre, reconoció y confesó esa gracia atribuida a la Patrona, ratificó este título que por tradición ostentaba la imagen ya nombrada, decretó la celebración de fiestas en acción de gracias, y tomó otros acuerdos no menos interesantes motivados por la misma causa.


La Hermandad de Ntra. Sra. de la Asunción celebra cada año en torno al 1 de noviembre una novena para dar gracias a la patrona por su protección de la villa en el terremoto de 1755. Esta novena es la segunda que posee esta imagen ya que en torno al 15 de agosto se celebra la novena por su onomástica. Para la Novena del Terremoto la Virgen viste una saya y manto de gran antigüedad con bordados en oro y cenefas de flores.


 En cabildo 14 de noviembre de 1755, con motivo del terremoto que tuvo lugar el sábado día 1º de dicho mes, se tomaron acuerdos que se copian:

“En la villa de Estepa en catorce días del mes de noviembre de mil setecientos cincuenta y cinco, la villa y su concejo se juntaron a cabildo como lo han de uso y costumbre, a saber: los señores don José Miguel de Flores, abogado de los reales concejos, corregidor de esta dicha villa, su estado y jurisdicción, don Juan de Soto Avilés y don Alonso Jaro, alcaldes ordinarios por ambos estados, don Miguel de Santervaz Guerrero, alguacil mayor por el estado noble, don Juan de Santervaz Bazán, Manuel Díaz Peña y Matías de Torres, regidores por ambos estados, juntos en su ayuntamiento por sí y en nombre de los demás capitulares y oficiales de que se compone este dicho concejo por quienes prestan voy y caución de rato grato en forma de que estarán y pasarán por lo que aquí se contendrá acordaron lo siguiente:

Considerando la villa y su concejo que el horroroso amago de la Divina Justicia que se experimentó en el día primero de este mes con el terremoto que a todos puso en funesta consternación, en una prueba clara de su infinita clemencia, pues con el terror y el espanto nos mueve, llama y conduce a que gocemos la verdadera felicidad, y creyendo piadosamente el ayuntamiento que tan inmensas piedades se derivan del Soberano Patrocinio de María Santísima que con el glorioso título de Asunción es venerada por Patrona de este pueblo, atribuyendo a su poderosa intercesión que en su término se hayan experimentado menos estragos que en las demás poblaciones de nuestro continente, no siendo justo a vista de tan singular beneficio no hacer alguna pública demostración de nuestra debida gratitud, ha decretado la villa para dejar un monumento antiguo de nuestro perpetuo reconocimiento que sin embargo de que por la tradición inmemorial es adorada por tal Patrona al referida imagen, para evitar en lo sucesivo dudas y afirmar en pública forma lo expuesto, ratificar y confirmar la elección, voto y juramento que la villa tenga hecho, y para lo cual usando de las facultades que para semejantes casos le competen por derecho y observando las solemnidades por el prevenidas, ratifican y confirman por este acuerdo la citada elección, voto y juramento, a mayor abundamiento por sí y en nombre de los demás vecinos de esta villa que ahora son y en adelante fueren eligen, nombran, votan y juran por tal Patrona y tutelar de ella la citada imagen con dicho título de la Asunción se venera en su capilla y se obligan los señores jueces y demás capitulares por sí y a voz y nombre de los ayuntamientos sucesivos asistir en la citada capilla en el día quince del mes de agosto por la mañana y tarde a la función de iglesia y procesión que se hiciese en cada uno de los años siguientes haciendo las demás demostraciones y asistencias que como tal Patrona deber ser tributadas a la expresada imagen y así lo acordaron.

Asimismo, teniendo presente que el espantoso terremoto se sintió en día que por ser sábado está con especialidad dedicado al culto de la Reina del Cielo por cuya razón en el dicho día no se experimentó la ruina amenazada, para que se conserve la memoria y se remunere en parte tan especial clemencia ha acordado la villa que en todos los sábados del año para siempre jamás se guarde abstinencia de carne sin ayuno, sin embargo del privilegio pontificio de que voluntariamente por sí y a nombre de todo el vecindario renuncian y se obligan a observan y cumplir con la abstinencia decretada, en aquella vía y forma que por derecho puede, de cuya facultad quiere usar y usa según toda su extensión y plenitud, y así lo acordaron.

La villa ha resuelto por las razones insinuadas se haga en el domingo próximo una fiesta solemne en acción de gracias a dicha imagen, manifestándose por la mañana de dicho día el Augusto Sacramento del Altar, conduciéndola en la tarde de dicho día en procesión general a su citada capilla desde la iglesia mayor donde ha de estar en la mañana de dicho día, y para la dirección y solicitud de todo lo conducente a la dicha función la villa suplica y encarga a su merced dicho señor corregidor practique con asistencia del dicho señor alguacil mayor todas las diligencias necesarias acordando con el cabildo eclesiástico todo lo que convenga a nombre del ayuntamiento, para lo que y lo demás anexo le conceden la precisa facultad y así lo acordaron, mandando asimismo que se publique bando en la forma ordinaria fijando en los sitios públicos y acostumbrados testimonios de los decretos que anteceden para que llegue a noticia de todos para su observancia y cumplimiento.

Y en la forma referida se feneció este cabildo, etc.

Siguen las firmas.”


 


Fuente:
Antonio Aguilar y Cano
Memorial Ostipense



Datos: Devociones de Estepa

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